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Invalida Suprema Corte reforma contra el aborto en Nuevo León 

El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, aprobada en 2019 por el Congreso estatal
Por: AIMX El Día Jueves 26 de Mayo del 2022 a las 22:59

Manifestación contra el aborto en Nuevo León
Autor: AIMX
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Monterrey, NL., (Agencia Informativa de México).- Al considerar que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma para penalizar el aborto aprobada en Nuevo León. 

Tras acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, el Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, aprobada en 2019 por el Congreso estatal. 

En dicho artículo establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”. 

La SCJN subrayó que el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, corresponde en exclusiva a la Constitución General y no a la de los estados del país. 

En el mismo contexto, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. 

De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, subrayó. 

Por ello, expuso que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. 

Por ejemplo, explicó, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos. 

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